La modificación estatutaria se acordó en la Asamblea general extraordinaria de la Asociación de Historiadores de la Comunicación celebrada en Santiago de Compostela, el 27 de septiembre de 2017.
Art. 1.- Con la denominación, ASOCIACIÓN DE HISTORIADORES DE LA COMUNICACIÓN, se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Dere-cho de Asociación del 22 de marzo de 2002, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
Art. 3.- Para el cumplimiento de estos fines se desarrollarán las siguientes actividades:
Art. 4.- La Asociación establece su domicilio social en:
Departamento de Historia de la Comunicación Social
Facultad de Ciencias de la Información
Av. Complutense, s/n
28040 MADRID
y se establece que los ejercicios coincidan con el año natural, es decir, que comienzan el 1 de enero y concluyen el 31 de diciembre.
Art. 5.- La Asociación será dirigida y administrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Art. 6.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a inicia-tiva o petición de UN TERCIO de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser to-mados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Art. 7.- Son facultades de la Junta Directiva:
Art. 8.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 9.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por en-fermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Art. 10.— El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente admi-nistrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros, redactará las actas y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autori-dad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asam-bleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Art. 11.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago y de cobro.
Art. 12.-Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Art. 13.- Las vacantes que se pudieran producir durante al mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Art. 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Art. 15.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará cada año cada año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión con-creta de los asuntos a tratar.
Art. 16.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordina-rias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Art. 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán vá-lidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nú-mero de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trata de asamblea extraor-dinaria.
La asistencia a las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, podrá delegarse en cualquier otro socio de la entidad mediante la autorización por escrito, no pudiendo un mismo socio representar a más de cuatro socios
Art. 18.- Son facultades de 1a Asamblea General Ordinaria:
Art. 19.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Art. 20.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Art. 21.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Art. 22.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
Art. 23.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Art. 24. - Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Art. 25.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en al apartado d) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Art. 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Art. 27.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
Art. 28. -La Asociación no podrá disolverse mientras haya SIETE o más socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Ex-traordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Art. 29.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos en el ámbito cultural según acuerde la Asamblea General.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación del 22 de marzo de 2002.
En Santiago de Compostela, a 27 de septiembre de 2017
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea extraordinaria celebrada en Santiago de Compostela el 27 de septiembre de 2017
Vº.Bº.
LA SECRETARIA
María Teresa Ferré Panisello
N.I.F.: 52604495
EL PRESIDENTE
Jaume Guillamet Lloveras
N.I.F.: 40420884V