Sábado 21 Diciembre 2024

Estatutos de la Asociación de Historiadores de la Comunicación

La modificación estatutaria se acordó en la Asamblea general extraordinaria de la Asociación de Historiadores de la Comunicación celebrada en Santiago de Compostela, el 27 de septiembre de 2017.

Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito

Art. 1.- Con la denominación, ASOCIACIÓN DE HISTORIADORES DE LA COMUNICACIÓN, se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Dere-cho de Asociación del 22 de marzo de 2002, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2.- La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Contribuir a un mejor conocimiento de la Historia de la Comunicación.
  • Interrelacionar a las personas e instituciones preocupadas por el estudio de la Historia de la Comunicación en España.
  • Favorecer la investigación en las áreas de Periodismo, Publicidad, Relaciones Públicas y Comunicación Audiovisual, así como en cualquiera otra área, medio o soporte de comunicación.
  • Difundir las investigaciones realizadas en este campo, bien por sus miembros, bien por otras personas o entidades.
  • Colaborar con los organismos, instituciones, asociaciones, empresas y personas preocupadas por el ámbito de la comunicación.

Art. 3.- Para el cumplimiento de estos fines se desarrollarán las siguientes actividades:

  • Difusión de las investigaciones, actos y noticias que se produzcan en este campo.
  • Celebración de sesiones de estudio, conferencias y congresos sobre la Historia de la Comunicación y su realidad presente, en todas sus formas.
  • Publicación de trabajos, estudios e investigaciones de interés, bien realizados por sus miembros bien confiados por otras personas o instituciones.
  • Cualquier otra actividad acorde con las finalidades de la Asociación.

Art. 4.- La Asociación establece su domicilio social en:

Departamento de Historia de la Comunicación Social
Facultad de Ciencias de la Información
Av. Complutense, s/n
28040 MADRID

y se establece que los ejercicios coincidan con el año natural, es decir, que comienzan el 1 de enero y concluyen el 31 de diciembre.

Capítulo II: De la Junta Directiva

Art. 5.- La Asociación será dirigida y administrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Art. 6.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a inicia-tiva o petición de UN TERCIO de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser to-mados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Art. 7.- Son facultades de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
  • d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asam-blea General.
  • e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asam-blea General de Socios.

Art. 8.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públi-cos o privados
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Dirigir deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspon-dencias
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conve-niente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Art. 9.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por en-fermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Art. 10.— El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente admi-nistrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros, redactará las actas y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autori-dad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asam-bleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Art. 11.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago y de cobro.

Art. 12.-Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art. 13.- Las vacantes que se pudieran producir durante al mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Capítulo III: Asamblea General

Art. 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Art. 15.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará cada año cada año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión con-creta de los asuntos a tratar.

Art. 16.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordina-rias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Art. 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán vá-lidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nú-mero de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trata de asamblea extraor-dinaria.
La asistencia a las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, podrá delegarse en cualquier otro socio de la entidad mediante la autorización por escrito, no pudiendo un mismo socio representar a más de cuatro socios

Art. 18.- Son facultades de 1a Asamblea General Ordinaria:

  • a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las activi-dades de la Asociación.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extra-ordinaria.

Art. 19.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • b) Modificación de Estatutos.
  • c) Disolución de la Asociación.
  • d) Disposición y enajenación de bienes.
  • f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • g) Solicitud de declaración de utilidad pública

Capítulo IV: Socios

Art. 20.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Art. 21.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitu-ción de la Asociación.
  • b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Art. 22.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer las cuotas.
  • c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o pala-bras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Art. 23.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Aso-ciación.
  • f) Hacer sugerencia a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cum-plimiento de los fines de la Asociación.

Art. 24. - Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Abonar las cuotas que se fijen.
  • c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.
  • d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asocia-ción.

Art. 25.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en al apartado d) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Capítulo V: Recursos Económicos

Art. 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de entrada, las cuotas anuales y las cuotas extraordinarias estable-cidas.
  • b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, o de terceras personas.
  • c) Cualquier otro recurso lícito.

Art. 27.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

Capítulo VI: Disolución

Art. 28. -La Asociación no podrá disolverse mientras haya SIETE o más socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Ex-traordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Art. 29.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos en el ámbito cultural según acuerde la Asamblea General.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación del 22 de marzo de 2002.

En Santiago de Compostela, a 27 de septiembre de 2017

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea extraordinaria celebrada en Santiago de Compostela el 27 de septiembre de 2017

Vº.Bº.

LA SECRETARIA
María Teresa Ferré Panisello
N.I.F.: 52604495

EL PRESIDENTE
Jaume Guillamet Lloveras
N.I.F.: 40420884V